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Articulo 3 Medidas para el mantenimiento de los servicios públicos

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Artículo 3.- Medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes.

1. El artículo 131-2 queda redactado como sigue:

Artículo 131-2.- Reducción en la adquisición mortis causa por personas con discapacidad.

Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento .

2. El artículo 131-8 queda redactado como sigue:

Artículo 131-8.- Bonificación en adquisiciones mortis causa.

1. El cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido podrán aplicar una bonificación en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.

La bonificación, para hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2016, y siempre que el fallecimiento del causante se hubiera producido desde esa fecha, será del 65 por 100, siempre y cuando:

a) La base imponible sea igual o inferior a 100.000 euros.

b) El patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de 100.000 euros.

2. Esta bonificación será incompatible con las reducciones reguladas en los artículos 131-1, 131-5 y 131-7 del presente texto refundido.

3. Esta bonificación no podrá aplicarse cuando, en los diez años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo 132-2 .

3. El artículo 132-2 queda redactado como sigue:

Artículo 132-2.- Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.

1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen:

a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto Donaciones en los últimos cinco años, no podrá exceder de 75.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.

b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100.000 euros.

c) Tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La autoliquidación correspondiente a la donación, en la que se aplique este beneficio, deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.

e) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. Los nietos del donante podrán gozar de la reducción de este artículo cuando hubiera premuerto su progenitor y este fuera hijo del donante.

3. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 132-6 .

4. El artículo 132-6 queda redactado como sigue:

Artículo 132-6.- Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.

1. El cónyuge y los hijos del donante podrán aplicar, desde el 1 de enero de 2016, una bonificación del 65 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos, siempre y cuando:

a) La base imponible sea igual o inferior a 75.000 euros. A efectos de calcular este límite, se sumará el valor de todas las donaciones producidas en los cinco años anteriores.

b) El patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de 100.000 euros.

2. Esta bonificación será incompatible con cualquier reducción de las reguladas en los artículos 132-1 a 132-5.

3. Esta bonificación no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo 132-2 .