Articulo 3 Medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias
- Se modifica el nombre de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía que pasa a denominarse Agencia de Emergencias de Andalucía. Todas las referencias contenidas a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía se entenderán hechas a la nueva denominación. - Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias.
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»Artículo 3. Modificación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
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Se modifica el artículo 22 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.
La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a los efectos de lo previsto en la presente, ejercitará las funciones y atribuciones que se le atribuyan en esta Ley, en los correspondientes planes de emergencia y en cualquier otra normativa en materia de incendios forestales.»
