Articulo 3 Medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción de Cumbre Vieja
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»Artículo 3. Ámbito subjetivo.
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La presente ley se aplica a:
a) Las personas propietarias, con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, de terrenos destinados a los usos y actividades preexistentes del artículo 1.1 o con edificaciones destruidas o afectadas estructuralmente como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma, destinadas a esos mismos usos preexistentes.
b) En caso de fallecimiento de las personas propietarias referidas en la letra anterior, sus derechohabientes, incluidos los supuestos de transmisión en vida a sus herederos legales.
