Artículo 3 Medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de Madrid
Artículo 3. Modificación de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
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Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Cuando la Comunidad de Madrid deba emitir el informe de inexistencia o existencia de duplicidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y la presente Ley, su tramitación se ajustará a lo previsto en este artículo.
La solicitud de informe se dirigirá a la consejería con competencia en materia de Administración Local, correspondiendo su emisión al órgano competente por razón de la materia sectorial a que se refiera la solicitud.
Dicho informe, existan o no duplicidades, deberá contar, además, con la conformidad del consejero con competencias en materia de Administración Local.
El informe de inexistencia o existencia de duplicidades será preceptivo y vinculante y será evacuado en el plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado, se entenderá que existen duplicidades».
