Articulo 3 Medidas Plan de Inversiones Locales
Artículo 3. Tramitación de expedientes.
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1. La tramitación de expedientes que corresponden a inversiones incluidas en el Plan de Inversiones Locales se efectuará con arreglo a lo dispuesto en esta ley foral y, en defecto de previsión específica en la misma, conforme a lo previsto en la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, y en el Decreto Foral 5/2009, de 19 de enero, que aprobó su Reglamento de desarrollo.
2. Cuando la resolución que declare de reconocida urgencia la inversión se haya notificado en fecha anterior a la entrada en vigor de la presente ley foral, la documentación requerida para determinar la aportación económica máxima deberá presentarse en un plazo de tres meses a partir del día siguiente al de dicha notificación.
Cuando la resolución que declare de reconocida urgencia la inversión se notifique en fecha posterior a la entrada en vigor de la presente ley foral, la documentación requerida para determinar la aportación económica máxima deberá presentarse en un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de dicha notificación.
3. No se tramitará ningún expediente cuando la entidad local haya renunciado a la inversión solicitada.
Para ser válida, la renuncia a que se refiere la letra f) del artículo 17.1 de la Ley Foral 16/2008 deberá cumplir los requisitos previstos en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
