Articulo 3 del Medidas de prevención frente a la Covid
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»Tercero. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador
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Los servicios de inspección y policía dependientes de la Generalitat o de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas adoptadas en este acuerdo. Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable.
Modificaciones
- Artículo modificado (Tercero) por RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas en aplicación del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. [2020/4897]
(GV de 25-06-2020) en vigor desde 25-06-2020
