Artículo 3 de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón
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»Artículo 3. Definiciones.
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A los efectos del presente Decreto-ley, se entiende por:
a) Vigilancia activa: búsqueda sistemática de cadáveres de jabalí conforme al protocolo oficial establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
b) Vigilancia pasiva: comunicación inmediata de hallazgos fortuitos de cadáveres de jabalí.
c) SANDACH: Subproductos animales no destinados al consumo humano, definidos de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009.
d) Puntos refrigerados de recepción de carne de caza: Instalaciones destinadas al almacenamiento temporal, bajo condiciones de bioseguridad, que cumplan los requisitos establecidos en el protocolo oficial.
