Articulo 3 Medidas preventivas y de organización en Centros de Servicios Sociales en Cantabria -Derogado-
Artículo 3. Medidas de protección de los trabajadores.
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Además de las medidas de higiene y prevención establecidas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020, los profesionales de los centros de servicios sociales deberán extremar las medidas de autovigilancia de la salud incluyendo pautas de toma de temperatura. Asimismo:
a) Deberán hacer un uso correcto del material de protección adecuado para la realización de su trabajo y de manera especial en lo referente al uso de mascarillas e higiene de manos; ateniéndose a los protocolos establecidos según las indicaciones del servicio de Prevención de Riesgos Laborales
b) Las mascarillas proporcionadas para la protección de los trabajadores deberán utilizarse exclusivamente en el centro de trabajo. Es decir, se prescindirá de las mascarillas higiénicas, de tela u otros tipos que pudieran portarse antes de entrar al lugar de trabajo, durante la jornada laboral se utilizarán las proporcionadas por el Centro y se prescindirá de estas a la salida. Tras la retirada de la mascarilla que se porte en el momento de la entrada al Centro se realizará higiene de manos, así como inmediatamente después de ponerse la nueva mascarilla
c) Los centros se encargarán de que el personal reciba con la suficiente frecuencia la formación y la información necesaria para el correcto cumplimiento de las medidas de higiene, del uso de mascarillas y uso del resto de elementos de protección individual y de manera especial con los nuevos trabajadores que se incorporen al centro. Asimismo, determinarán el nivel de protección necesario para cada situación
d) Se procurará programar el trabajo de atención a los residentes distribuidos por zonas o cohortes estancas, con la finalidad de que en la medida de lo posible cada trabajador se ocupe siempre de los mismos usuarios evitando realizar rotaciones en la prestación de cuidados y apoyos. Habrá de mantenerse la trazabilidad en todo caso
e) Los trabajadores extremarán las medidas de seguridad, debiendo mantener la distancia de seguridad en vestuarios, taquillas, aseos, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas, lavandería y cualquier otra zona de uso común. Los centros facilitarán/habilitarán los espacios de uso común que permitan cumplir con las medidas de distancia e higiene y ventilación
f) En el caso de trabajadores de un centro que presentaran sintomatología compatible con una posible infección COVID-19:
1º Durante la jornada de trabajo: De forma inmediata deberá poner el hecho en conocimiento del coordinador COVID y abandonar el centro para dirigirse a su domicilio; asimismo, contactará con el servicio médico de su centro de salud o con el teléfono de atención al covid- 19 de la Comunidad Autónoma de Cantabria (900 612 112).
2º Antes de la jornada laboral: No se debe acudir al centro. Deberán permanecer en su domicilio y contactarán con el servicio médico de su centro de salud o con el teléfono de atención al covid-19 de la Comunidad Autónoma de Cantabria (900 612 112) para informar de su sintomatología; asimismo, informará lo antes posible al coordinador COVID del centro.
3º En los dos casos anteriores, el responsable del centro informará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del caso, aportando nombre y teléfono de contacto del trabajador, así como de los trabajadores y usuarios del centro con los que haya tenido un contacto estrecho
g) Los trabajadores deberán someterse a pruebas COVID siempre que la autoridad sanitaria lo determine
h) Mientras dure la pandemia, no está permitido el acceso de personas voluntarias para prestar servicios de apoyo y atención a los usuarios de centros de servicios sociales
i) Se podrán realizar prácticas formativas regladas en los centros de servicios sociales siempre que no existan casos COVID+ confirmados. Los centros educativos asumirán la formación de los estudiantes en el uso de los materiales de protección, así como el coste los mismos.
