Artículo 3 medidas de pro...multiviaje

Artículo 3 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje

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Artículo 3. Medidas de promoción del uso de los servicios de transporte ferroviario prestados por Renfe Viajeros, S.M.E., SA, declarados como obligación de servicio público.

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1. Los usuarios recurrentes de Cercanías y Rodalies y de los servicios ferroviarios de Media distancia que se presten tanto por la red de ancho convencional, como por la de ancho métrico, así como en tramos específicos de la red de altas prestaciones y líneas de Alta Velocidad, declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes, tendrán derecho a las bonificaciones del precio del billete previstas en los siguientes apartados.

2. Renfe Viajeros, S.M.E., SA, creará desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026:

a) Para cada uno de los núcleos de Cercanías y de Rodalies en los que, a fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se aplica tarificación zonal de cercanías de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, los siguientes abonos y títulos multiviaje:

1.º Un abono de 10 viajes por zonas y núcleo con las condiciones y precios establecidos en sus tarifas habituales, válidos para ser utilizados durante un año desde la fecha de inicio de vigencia. Las condiciones de utilización serán establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

2.º Un abono mensual nominativo de tarifa única 20 euros, con validez de un mes desde la fecha de inicio de vigencia, que podrá ser utilizado para todas las zonas de cada núcleo. Este abono podrá ser utilizado en el resto de núcleos en las condiciones de validez y utilización que serán establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

3.º Un abono mensual nominativo de tarifa única 10 euros, para jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2011 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con validez de un mes desde la fecha de inicio de vigencia que podrá ser utilizado para todas las zonas de cada núcleo. Este abono podrá ser utilizado en el resto de núcleos en las condiciones de validez y utilización que serán establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

4.º Un abono nominativo sin coste para niños nacidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2026 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con validez hasta el 31 de diciembre de 2026, y que podrá ser utilizado para todas las zonas de cada núcleo. Este abono podrá ser utilizado en el resto de núcleos, con las condiciones de validez y utilización que serán establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

b) Para cada origen-destino de los servicios ferroviarios de Media distancia que se presten tanto por la red de ancho convencional, como por la de ancho métrico, declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes, incluyendo el servicio Avant entre Ourense y A Coruña que se presta sobre la red de ancho convencional, el servicio Avant entre el origen destino Madrid-Salamanca y el servicio Avant de media distancia entre Alicante y Murcia prestado sobre la red de altas prestaciones y en el servicio Avant Exprés de Barcelona a Tortosa, excluido el origen destino Barcelona Tarragona, los siguientes abonos y títulos multiviaje:

1.º Un abono de 10 viajes con un 40 % de descuento sobre los precios establecidos para estos abonos en su tarifa Exprés (T2), válidos durante un año desde la fecha de inicio de vigencia y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen destino que se haya adquirido.

2.º Un abono mensual nominativo con un 40 % de descuento sobre los precios establecidos para estos abonos en su tarifa Exprés (T2), con validez de un mes desde la fecha de inicio de vigencia, y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen destino que se haya adquirido.

3.º Un abono mensual nominativo para jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2011 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con 50 % de descuento sobre el abono mensual establecido en el punto 2.º con validez de un mes desde la fecha de inicio de vigencia, y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen destino que se haya adquirido.

4.º Un abono nominativo para niños nacidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2026 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con un 100 % de descuento sobre el abono mensual establecido en el punto 2.º con validez hasta el 31 de diciembre de 2026, y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen destino que se haya adquirido.

3. Renfe Viajeros, S.M.E., SA, creará desde la fecha que se establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible hasta el 31 de diciembre de 2026, para su utilización indistinta en todos los trenes de Media Distancia, incluidos los de Media Distancia por ancho métrico y los de Media Distancia de Rodalies, y en los núcleos de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes, incluyendo el servicio Avant entre Ourense y A Coruña que se presta sobre la red de ancho convencional, el servicio Avant entre el origen destino Madrid-Salamanca y el servicio Avant de media distancia entre Alicante y Murcia prestado sobre la red de altas prestaciones y en el servicio Avant Exprés de Barcelona a Tortosa, excluido el origen destino Barcelona Tarragona:

a) Un abono nominativo de tarifa única, con validez de treinta días desde la fecha de inicio de vigencia, con la tarifa que se establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

b) Un abono nominativo de tarifa única, para jóvenes y niños nacidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2026 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con validez de treinta días desde la fecha de inicio de vigencia, con la tarifa que se establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

4. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible podrán establecerse también las condiciones para la utilización de los abonos definidos en el apartado 3 de este artículo en los servicios regulares de transporte por carretera competencia de la Administración General del Estado, así como en otros servicios de titularidad autonómica o municipal que puedan adherirse a los programas de promoción del transporte público del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

5. Desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha que se establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de Avant, declarados como obligación de servicio público, excepto los servicios entre Ourense y A Coruña y el origen destino Madrid-Salamanca, así como los servicios de Media Distancia en la relación Murcia-Alicante prestados sobre la red de altas prestaciones, y el Avant Exprés Barcelona-Tortosa, que se regularán por lo recogido en los apartados 2.b) y 3 de este artículo, podrán beneficiarse de un descuento del 50 %. Este porcentaje de descuento podrá ser modificado mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, indicando asimismo el periodo de aplicación de la medida. Quedan excluidos de la aplicación del presente apartado los títulos de ida y vuelta.

6. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerán y concretarán las condiciones de venta y de utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, u otras condiciones que se consideren necesarias en relación con los abonos recogidos en los apartados anteriores.

7. Las medidas establecidas en los apartados anteriores, serán directamente aplicables a los distintos servicios competencia de la Administración General del Estado, incluidos en el contrato entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad media distancia (Avant)» y «Ancho métrico», competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio público en el periodo 2018-2027.

8. En relación con los servicios que Renfe Viajeros, S.M.E., SA, presta en Cataluña y el País Vasco y que son de competencia autonómica, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del País Vasco deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones previstas en este artículo para que puedan ser efectivas, mediante escrito remitido en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

9. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe Viajeros, S.M.E, SA, presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones autonómicas, para su inclusión en la medida establecida en este artículo estas administraciones deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones previstas en este artículo, mediante escrito remitido en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.