Articulo 3 Medidas de rac...or publico

Articulo 3 Medidas de racionalizacion y simplificacion de la estructura del sector publico

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Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud

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Para alcanzar sus objetivos, corresponden a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud las siguientes funciones:

a) Definir, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud, impulsar y desplegar la estrategia del sistema de información para el sistema sanitario que facilite a la Administración sanitaria la información necesaria para la evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria y gestionarla generando conocimiento del sistema.

b) Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes y/o unificados del sistema de información de Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).

c) Desarrollar la evaluación de la estructura, de los procesos, de nuevos modelos asistenciales o de provisión de servicios, de las tecnologías sanitarias y de la información y la comunicación aplicadas a la atención sanitaria y de los resultados de las intervenciones en salud, analizando su variabilidad y calidad, identificando las mejores prácticas en el ámbito clínico, trabajando estrechamente con los profesionales del sistema de salud y fomentando la práctica clínica óptima y el uso eficiente de los recursos, i integrar en el proceso de evaluación la perspectiva de la atención centrada en las personas, incluyendo la perspectiva de género y mediante la participación de la población en los procesos de evaluación y de gobernanza de su atención.

d) Medir, evaluar y difundir de forma pública y transparente los resultados globales conseguidos en salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes que integran el sistema de salud, a partir de la gestión del Sistema Integrado de Información de Salud en Cataluña, configurado por la información de naturaleza administrativa y estadística que contienen los registros y sistemas de información del departamento y de los organismos competentes en materia de salud, los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los de los profesionales sanitarios, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos. A tal fin, dichos agentes deben comunicar al Sistema los datos pertinentes por medio de sus órganos responsables y de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito estadístico y de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, la comunicación de datos provenientes de historias clínicas requiere, salvo que el paciente o la paciente haya dado antes su consentimiento, la disociación previa de los datos identificativos de la persona titular de acuerdo con la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas.

d bis) Gestionar el acceso a la reutilización de información del sistema sanitario, bajo las directrices del departamento competente en materia de salud y de acuerdo con las condiciones de protección de datos vigentes en cada momento, para la investigación, la planificación y la evaluación sanitarias con el fin último de generar conocimiento para mejorar la salud de la población.

d ter) Apoyar la planificación, el desarrollo y la aplicación de la investigación mediante su evaluación, con el objetivo de orientar la investigación a obtener resultados de mayor y mejor impacto en la salud de la población, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud. Esta orientación de la investigación debe promover la sensibilidad hacia las diferencias entre mujeres y hombres, e incluir a ambos sexos en los parámetros de análisis a tal efecto.

d quater) Participar en el desarrollo de actividades y proyectos de innovación en las áreas de actividad propias de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y prestar apoyo a la adopción y aplicación generalizada de innovaciones por parte de las entidades del Sistema sanitario integral de utilización pública (Siscat) para favorecer la mejora de los resultados en salud, la calidad de la atención y la seguridad de pacientes y profesionales. El rol de la Agencia en el ámbito de la innovación, por lo tanto, se circunscribe a todas aquellas iniciativas que, como agencia de calidad y evaluación, pueden facilitar la adopción de la innovación por parte del sistema y sus integrantes, sin perjuicio de las competencias de otras instituciones relacionadas con la innovación.

e) (Derogada)

f) (Derogada)

g) (Derogada)

h) (Derogada)

i) (Derogada)

i bis) (Derogada)

j) Cooperar con organismos homónimos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal, europeo e internacional a los efectos de conseguir sinergias y difundir los respectivos conocimientos.

k) Ejercer todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los estatutos que se dicten en desarrollo de este Decreto Ley, así como también las actuaciones en relación con las funciones mencionadas que le sean encomendadas.

Modificaciones