Articulo 3 Medidas de refuerzo de protección de consumidores de energía y de contribución a reducción del consumo de gas natural
Artículo 3. Incremento de la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico.
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Se modifica el apartado 3 del anexo I por el que se establece la metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. La ayuda mínima por beneficiario, para el caso de que exista disponibilidad presupuestaria, será de 40 euros.
La ayuda para un consumidor vulnerable en la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula:
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Donde:
i = zona climática comprendida entre los valores ± y E.
SCIi = valor medio del rango de SCI para la zona climática i .
En el caso de la zona ± , se utilizará una SCI=0.
En el caso de la zona E, se utilizará una SCI=1,51.
SCIA = valor medio del rango de SCI para la zona climática A.
± = coeficiente a calcular en función de la disponibilidad presupuestaria anual, siendo siempre a > 0.»
