Articulo 3 Medidas relati...s Publicas

Articulo 3 Medidas relativas alpersonal al servicio de las Administraciones Publicas

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Artículo 3. Modificación del artículo 34.

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El artículo 34 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 34.

1. Reglamentariamente se determinarán los puestos directivos de libre designación entre funcionarios. La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará directamente, sin necesidad de previa convocatoria, por el órgano que deba efectuar el correspondiente nombramiento.

2. Los funcionarios nombrados para desempeñar los puestos a que se refiere el apartado anterior podrán ser removidos libremente por el órgano que les designó, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito de adscripción al que originariamente estuvieran adscritos.

Excepcionalmente, a solicitud del funcionario cesante en un puesto directivo de libre designación entre funcionarios, podrá efectuarse su reincorporación en un ámbito de adscripción distinto al señalado en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

3. Cuando no esté determinado el ámbito de adscripción en la Administración Pública respectiva, la reincorporación se producirá en su plaza de procedencia.