Articulo 3 Medidas relativas al personal al servicio de las AAPP
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Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 27 del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, quedando dicho apartado con la siguiente redacción:
Artículo 27.
1. Procederá declarar la excedencia especial, a petición del funcionario, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, estando supeditada en todo caso su concesión a la declaración del funcionario de no desempeñar en ese periodo otra actividad profesional o laboral.
