Articulo 3 Medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Publicas
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»Artículo 3.
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El apartado 5 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
5. Los empleados que perciban un complemento específico igual o superior al 45 % podrán percibir las compensaciones establecidas por trabajo a turnos, en horario nocturno o en día festivo, únicamente cuando dichas circunstancias concurran en su jornada ordinaria, con exclusión expresa del tiempo de guardia de presencia física o localizada.
Estos empleados en ningún caso podrán devengar horas extraordinarias.
