Articulo 3 Medidas para r... turístico

Articulo 3 Medidas para renovación y modernización de establecimientos de alojamiento turístico

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Artículo 3. Régimen y duración.

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1. Las obras de edificación que se acojan a lo dispuesto en el artículo 2 estarán sujetas, en todo caso, a licencia urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento valorar durante el trámite que el proyecto se adecúa a lo dispuesto en la presente norma y, en lo no afectado por las especialidades contempladas en la misma, a la ordenación territorial y urbanística.

Sin perjuicio del otorgamiento de la licencia municipal de obras, deberán obtenerse las autorizaciones o informes administrativos que sean exigidos por la legislación sectorial.

2. En todo caso, con carácter previo al otorgamiento de la referida licencia de obras, y en el ámbito del procedimiento previsto en el artículo 16 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de turismo, en su informe sobre la adecuación de la declaración responsable de clasificación turística, incorporará la comprobación de que el proyecto de ampliación o reforma incluye alguna de las finalidades mencionadas en el artículo 1.1 de la presente ley, con el plazo de emisión y el sentido en caso de no emisión del informe señalados en el mencionado artículo 16.

3. Las edificaciones resultantes quedarán vinculadas al uso turístico. Esta vinculación deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

4. Los establecimientos turísticos que hayan ejecutado obras de acuerdo con lo previsto en este artículo quedarán legalmente incorporados al planeamiento municipal.

5. Pueden acogerse a lo previsto en esta ley los proyectos de reforma o ampliación de los establecimientos turísticos mencionados en el artículo 1 para los que, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente norma, se formalicen por parte de sus promotores alguno de los siguientes trámites:

1) La presentación de la solicitud de licencia de obras, si el proyecto no requiere de la tramitación de un instrumento de planeamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.

2) La presentación o solicitud de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa urbanística, del procedimiento de aprobación del instrumento de planeamiento que modifique la ordenación detallada de la parcela, cuando la tramitación de este instrumento resulte exigible según lo establecido en el artículo 2.3 de la presente ley. En estos casos, la solicitud de licencia de obras podrá presentarse una vez vencido el precitado plazo de tres años.