Articulo 3 del Medidas Sep 2020 de prevención COVID en A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada
Tercero. Modificación del anexo de la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada
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Uno. Se añade un apartado 3.3.3 en el anexo de la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, con la siguiente redacción:
«3. En cualquier caso, se deberá respetar un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados».
Dos. El apartado 3.14.1 del anexo de la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada queda modificado como sigue:
«1. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y con un máximo de diez personas de forma simultánea.
En las instalaciones y centros deportivos se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta diez personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido, y se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad. Asimismo, en el caso de la práctica de actividad física y deportiva de forma individual o en grupo en gimnasios o espacios cerrados, será obligatorio el uso de la mascarilla, aunque se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y con un máximo de diez personas simultáneamente en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos en el párrafo anterior.»

