Articulo 3 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 3. Deber general de promoción de la simplificación administrativa.
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1. Todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico deberán promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias, de manera que suponga menor carga para la ciudadanía y para los operadores económicos, removiendo todos los obstáculos que lo impidan o dificulten y realizando aquellas adaptaciones que sean necesarias, ya sean de carácter normativo o no.
2. En el ejercicio de sus competencias, las entidades y órganos que integran el sector público autonómico deberán optar por aquellas alternativas regulatorias y de gestión que impliquen una mayor simplificación administrativa, incluyendo por tanto menores cargas para los ciudadanos y para los operadores económicos.
3. Los órganos, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía que consideren que las normas contenidas en el presente Decreto-ley requieren de modificaciones para su cumplimiento efectivo en las normas reguladoras de actuaciones y procedimientos de su competencia, propondrán dicha modificación. Para ello deberán identificar y concretar el contenido de la modificación que se deba realizar. Además, cooperarán y prestarán el apoyo necesario para que la modificación se lleve a efecto.
4. Cuando el proceso de simplificación administrativa se desarrolle en el marco de un procedimiento administrativo cuyo objeto afecte específicamente a un determinado colectivo, deberá preverse su participación en el citado proceso. Asimismo, podrá solicitarse la participación de otras administraciones o entidades públicas que intervengan en la tramitación de los procedimientos.
