Articulo 3 medidas tenden... Autónomos

Articulo 3 medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos

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Artículo 3. Procedimientos administrativos.

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En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos la tramitación de los procedimientos administrativos procurará facilitar la accesibilidad universal en las relaciones de los ciudadanos con la Administración según los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación por causa de discapacidad o limitación funcional. Para ello, se tomarán medidas como las siguientes.

1. La obtención de información y la tramitación de procedimientos siempre podrán llevarse a cabo por los ciudadanos desde oficinas de atención al público y por medios adaptados conforme con este Decreto Foral a la accesibilidad universal de los ciudadanos, sin barreras por motivo de discapacidad, bien sea mediante la adaptación de la oficina específica que deba gestionar el asunto concreto, bien mediante la coordinación entre ésta y otras oficinas adaptadas y públicamente identificadas o mediante los medios técnicos adecuados, de forma que los ciudadanos encuentren siempre atención directa de forma accesible.

2. Existirán en todo caso puntos de información y oficinas de atención y registro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos específicamente adaptadas a las distintas posibles limitaciones funcionales o discapacidades que pudieran presentar los ciudadanos.

3. En su instancia, solicitud, recurso, queja o, en general, en su escrito de iniciación o en cualquier momento posterior de la tramitación de un procedimiento administrativo, los ciudadanos con alguna discapacidad tendrán derecho a poner esta circunstancia de manifiesto y solicitar, en consecuencia, que la misma se tenga en cuenta en lo sucesivo para sus relaciones administrativas en ese procedimiento, indicando orientativamente las adaptaciones que precisaría en sus comunicaciones con la Administración, la cual atenderá tales adaptaciones según lo establecido en este Decreto Foral y siempre dentro de lo que pueda entenderse como un esfuerzo de adaptación razonable.

4. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra potenciará la oferta de información y orientación por vía telefónica y de forma accesible para facilitar a los ciudadanos con limitaciones funcionales sus relaciones con la Administración.

5. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará la oferta de tramitación electrónica o telemática de sus procedimientos administrativos con el objeto de hacer éstos más accesibles a los ciudadanos con discapacidades o limitaciones funcionales. El diseño y contenido de las páginas web y la tramitación ofrecida, incluidos los sistemas de firma electrónica, no deberán suponer elementos de discriminación por razón de discapacidad.