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Artículo 3 medidas tributarias 2024 Bizkaia

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Artículo 3. Modificación de la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco

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Con efectos desde 1 de enero de 2024, se da nueva redacción a la letra a) del segundo párrafo del artículo 11.3 de la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, que queda redactado en los siguientes términos:

«a) Hubiera sido atribuido por el causante o por el comisario al cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado del causante, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción, o a una persona o entidad vinculada al mismo en los términos del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades».