Articulo 3 Medidas tributarias y económico-administrativas
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»Artículo 3. Deducción autonómica para los contribuyentes residentes en las Illes Balears de edad igual o superior a los 65 años.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Se derogan los artículos 2, 3, 6, 7, 10, 13, 14, 27, 28 y 29) por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado
(BOIB de 07-06-2014) en vigor desde 08-06-2014 - Artículo modificado por Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad economica en las Illes Balears.
(BOE de 07-04-2009) en vigor desde 04-03-2009