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Articulo 3 Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas

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Artículo 3. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

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1. Se da nueva redacción al artículo 42, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 42. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,50 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen con carácter específico".

2. Se da nueva redacción al artículo 45, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 45. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que formalicen transmisiones de inmuebles en que se realiza la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se aplicará el tipo de gravamen del 3 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se prevé en el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido".