Articulo 3 Medidas tributarias en relación con el ISD
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»Artículo 3º.-Reducción por la adquisición de las indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo.
Vigente
Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa se integren indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a las personas herederas de los afectados por el síndrome tóxico, se practicará una reducción del 99% sobre los importes percibidos, con independencia de las otras reducciones que procedan, teniendo la misma carácter retroactivo, y siendo por tanto de aplicación con independencia tanto de la fecha del devengo del impuesto como del reconocimiento y pago de la indemnización.
Será de aplicación el mismo porcentaje de reducción, y con el mismo carácter, en las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos.