Articulo 3 Medidas Tribut...-Derogado-

Articulo 3 Medidas Tributarias Urgentes -Derogado-

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Artículo 3. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo

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(DEROGADO)

1. Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica de 600 euros por cada contribuyente que verifique los siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto:

a) Estar en situación de alta como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas en el censo de empresarios, profe sionales y retenedores al que se refiere el artículo 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de des arrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tribu tos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, siempre que el alta se haya formalizado por primera vez en el ejercicio de 2012.

b) Desarrollar la actividad económica principal en el territorio de las Illes Balears.

c) Ejercer la actividad económica de manera personal, habitual y directa, la cual deberá constituir la principal fuente de renta del contribuyente a partir de la fecha del alta en el censo y hasta el cierre del periodo impositivo, en los mis mos términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las activi dades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes al Impuesto sobre el Patrimonio.

d) Obtener rentas en concepto de actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el periodo impositivo, siem pre que el rendimiento íntegro sea inferior a 100.000 euros.

2. La deducción será aplicable en la declaración del impuesto correspon diente al ejercicio de 2012 y en los dos ejercicios posteriores, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Si el alta y la actividad se mantienen de manera ininterrumpida al menos durante un año natural desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio de 2012.

b) Si el alta y la actividad se mantienen de manera ininterrumpida al menos durante dos años naturales desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio de 2013.

c) Si el alta y la actividad se mantienen de manera ininterrumpida al menos durante tres años naturales desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio de 2014.

3. El cese efectivo de la actividad o la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, antes de cumplirse el año natural necesario para la aplicación de la deducción, determinará la pérdida del beneficio fiscal aplicado y la obligación de pagar la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la deducción practicada.

A tales efectos, el obligado tributario presentará una autoliquidación com plementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, e ingresará, junto con la cuota que resulte, los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con las normas que regulan el impuesto.

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