Artículo 3 Medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción tras los daños producidos por la DANA
- Norma derogada desde el 30 de diciembre de 2025. - Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Se reitera la derogación de esta norma por la Ley 3/2026, de 29 de junio, que entró en vigor el 3 de julio de 2026. - LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
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»Artículo 3. Modificaciones de planeamiento municipal en suelos en situación básica urbanizado
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1. En los municipios afectados por la DANA, las modificaciones del planeamiento urbanístico municipal en suelo en situación básica urbanizado dirigidas a facilitar las tareas de reconstrucción tendrán, en todo caso, la consideración de modificaciones de la ordenación pormenorizada. En este sentido, el órgano ambiental y el órgano sustantivo de estas modificaciones será el ayuntamiento.
2. Los plazos de tramitación de estas modificaciones se reducirán a la mitad, su tramitación será preferente y la documentación exigible será la estrictamente necesaria para alcanzar sus fines.

