Articulo 3 Medidas urgentes para la activación económica
Artículo 3. Procedimiento para la declaración de utilidad pública
El procedimiento para la declaración de la utilidad pública de las instalaciones mencionadas en el artículo anterior incluye los siguientes trámites:
a) Presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública acompañada de la documentación técnica que se establezca por orden del consejero competente en materia de industria, energía y cambio climático.
b) Evaluación y admisión a trámite, en su caso, de la solicitud de utilidad pública por parte de la dirección o direcciones generales competentes en materia de industria, energía y cambio climático.
c) En caso de admisión a trámite:
1.º Trámite de información pública: consistirá en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del anuncio relativo a la solicitud de autorización administrativa y utilidad pública. Se publicará toda la información obrante en la solicitud del expediente en la página web de la dirección general competente en materia de energía y cambio climático.
2.º Solicitud de informes a otras administraciones y, en todo caso, al consejo insular y a los ayuntamientos correspondientes.
En todo caso, los informes de los ayuntamientos se ajustarán a lo que establece el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Si en el plazo de 30 días el ayuntamiento o el consejo no ha emitido informe con la conformidad u oposición al proyecto, se entenderá la conformidad de esta administración.
3.º Comunicación a los titulares de bienes y derechos afectados, otorgando un plazo de un mes para formular alegaciones, desde la recepción de la notificación correspondiente.
4.º Resolución del director general competente en materia de industria, energía y cambio climático.
En todo lo que no se define en este procedimiento se estará con carácter supletorio al procedimiento definido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la normativa legal en materia de impacto ambiental, en su caso.
- Artículo modificado por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(BOIB de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022