Articulo 3 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores
- Con efectos de 7 de abril de 2023 se deroga la presente norma teniendo en cuenta que se mantendrá en vigor hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en tanto no se oponga a lo establecido en la citada ley. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
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»Artículo 3. Organismo rector.
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1. Los mercados regulados estarán regidos y administrados por una entidad que ostentará la condición legal de organismo rector del correspondiente mercado.
2. En caso de que el mercado regulado sea una persona jurídica y esté regido u operado por un organismo rector distinto del propio mercado, los requisitos y obligaciones previstos en el presente título se distribuirán entre el mercado regulado y el organismo rector.
