Articulo 3 Medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero
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»Artículo 3. Exención de la tasa de la pesca fresca.
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Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (TA4) durante un período de seis meses, desde la entrada en vigor de este Decreto ley, el armador del barco o embarcación pesquera y sus sustitutos, en caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.
