Artículo 3 medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
- Norma convalidada el 19 de noviembre de 2025. - Resolución 461/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 21/2025, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
Artículo 3. Ayudas para el establecimiento de medidas de bioseguridad en casos de brotes confirmados de tuberculosis
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3.1 Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la instalación del cierre perimetral de la explotación de vacuno afectada para asegurar una biocontención correcta del brote, en caso de que los servicios veterinarios oficiales consideren que el cierre es una medida imprescindible para mitigar el riesgo de diseminar la tuberculosis a otros rebaños domésticos o a fauna salvaje a raíz de la confirmación de un resultado positivo en una explotación de vacuno.
Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
3.2 La cuantía de la ayuda por persona beneficiaria se establecerá en la convocatoria correspondiente.
3.3 Se establece la condición general de admisibilidad siguiente:
Las ayudas se darán a cualquier ganadero o ganadera que tenga resultados positivos de tuberculosis confirmados entre el 1 de enero del 2025 y el inicio del periodo de solicitud.
