Artículo 3 Medidas urgentes de ayuda en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas
Artículo 3. Ayudas directas a sectores agrícolas
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1. Se autoriza la concesión de una subvención directa a sectores agrícolas por parte del Presidente de la AVFGA.
Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 168.1. B) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrarias incluidas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunitat Valenciana a fecha 31 de agosto de 2024.
Asimismo, el beneficiario de estas ayudas deberá disponer de una cuenta bancaria dada de alta en la Administración de la Generalitat o en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, debidamente actualizada, antes del 1 de noviembre de 2024.
3. No podrán concederse estas ayudas a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, ni a empresas controladas por estas o que estén activas en sectores afectados por sanciones.
4. Serán superficies admisibles para las ayudas aquellas cultivadas de cereales, oleaginosas y proteaginosas en secano y cultivos permanentes en secano.
5. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado. La cuantía de las ayudas se establecerá del modo siguiente:
| Cultivo | Superficie mínima (ha) | Dimensión total de la explotación (ha) | Importe máximo por titular (€) |
| Cultivos herbáceos | >= 1 | >= 1 i <=3 | 200 |
| >3 i <=5 | 300 | ||
| >5 i<=20 | 600 | ||
| >20 i <=50 | 900 | ||
| >50 i <=100 | 1.200 | ||
| >100 i <=200 | 3.000 | ||
| >200 | 4.500 | ||
| Cultius permanentes | >= 0,5 | >= 0,5 i <=1,5 | 200 |
| >1,5 i <=3 | 300 | ||
| >3 i <=5 | 500 | ||
| >5 i <=10 | 1.000 | ||
| >10 | 1.200 |
6. Las ayudas tendrán un importe global máximo a conceder de 15.000.000 Euros.
En caso de insuficiencia de crédito, se reducirán los importes a percibir de manera proporcional al montante de las ayudas que percibiría cada beneficiario en el caso de existir crédito suficiente.
