Artículo 3 medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas
Artículo 3. Comisión de Gobierno de Campings
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3.1. Corresponde a la Comisión de Gobierno de Campings resolver los procedimientos de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas y adoptar, si procede, las medidas provisionales pertinentes.
3.2. La Comisión de Gobierno de Campings está integrada por las personas titulares del Departamento de la Presidencia, que la preside, y de los departamentos competentes en materia de protección civil, de territorio y urbanismo, de transición ecológica y de turismo, y también por el secretario o secretaria de Gobierno, que ejerce la secretaría.
3.3. La Comisión de Gobierno de Campings se reúne convocada por su presidente o presidenta. La convocatoria tiene que ir acompañada con el orden del día de la reunión. La Comisión se considera válidamente constituida si se cuenta con la presencia del presidente o presidenta, o quien haya asumido el encargo de despacho, y, al menos, la mitad de los miembros.
3.4. Las decisiones de la Comisión de Gobierno de Campings se adoptan por mayoría simple. En el caso de empate, el voto del presidente o presidenta de la Comisión es dirimente.
3.5. A la Comisión de Gobierno de Campings le son aplicables los preceptos de los artículos 29.2, 30 y 33.2 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y, en todo lo que no establecen este Decreto ley y los preceptos legales mencionados, la normativa vigente sobre órganos colegiados.
3.6 Los acuerdos de la Comisión de Gobierno ponen fin a la vía administrativa.
