Articulo 3 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
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Articulo 3 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

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Artículo 3. Unidad de Acompañamiento Empresarial.

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1. Dentro de la estructura de la Consejería con competencias en materia de incentivación empresarial se crea la Unidad de Acompañamiento Empresarial como unidad de información, apoyo e impulso tanto de los proyectos que pretendan su declaración como prioritarios en el territorio de Castilla-La Mancha como de coordinación, seguimiento e impulso de los que ya hayan sido declarados como tales.

2. La Unidad de Acompañamiento Empresarial, en coordinación con las diferentes unidades administrativas u órganos competentes para la tramitación de los procedimientos, tendrá carácter multidisciplinar y ostentará las siguientes funciones:

a) Orientar y apoyar a los promotores de los proyectos que pretendan someter a éstos a los trámites de esta ley en pos de la declaración como proyecto prioritario desde la fase más temprana de su planteamiento y durante todo el desarrollo de éstos.

Esta función incluirá la información y asesoramiento al promotor y podrá referirse a aspectos como la viabilidad económica y vías de financiación de la actuación; la idoneidad de su ubicación tanto desde el punto territorial y urbanístico como ambiental y otros; la disponibilidad de recursos y ayudas a su implantación y desarrollo, así como a los procedimientos para optar a éstos; los requisitos de toda naturaleza y en particular los administrativos que haya que cumplir para dicha implantación ante cuantas Administraciones proceda.

b) Impulsar la actuación de los diferentes órganos y entidades públicas implicadas en la tramitación de los proyectos empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 promoviendo la celeridad en la realización de trámites, sin perjuicio de la competencia de cada Administración.

c) Prestar apoyo y asesoramiento al promotor en la subsanación de las carencias o mejoras en la documentación. así como en los defectos de tramitación que puedan dilatar la puesta en marcha del proyecto.

d) Realizar un seguimiento del estado de tramitación del expediente ante los órganos competentes de la Administración regional y de su sector público, y, en su caso, de las entidades locales y de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes, previa suscripción con éstos de los oportunos instrumentos de colaboración.

e) Colaborar en la obtención de financiación y avales de los proyectos presentados.

3. Las funciones de apoyo de la Unidad de Acompañamiento Empresarial continuarán durante la efectiva ejecución y puesta en marcha de la actividad o proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020