Articulo 3 Medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en rela...de la energía eólica
Articulo 3 Medidas urgent...gía eólica

Articulo 3 Medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de Jun, e impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica

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Artículo 3. Transparencia de los procedimientos de acceso a redes.

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1. Los gestores de redes de transporte y distribución pondrán a disposición del público las peticiones de acceso y las concesiones de acceso y conexión a nudos o redes ubicadas en Aragón realizadas en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. Los gestores de las redes de transporte y distribución comunicarán, conforme a los mejores criterios técnicos, la capacidad total de acceso, la ocupada, la autorizada pendiente de ocupación en plazo, la solicitada y la disponible, considerando las instalaciones de producción de energía eléctrica y consumo existentes y las ya comprometidas en dichos nudos.

3. La puesta a disposición del público y las comunicaciones previstas en los apartados anteriores se realizarán por medios telemáticos y, en todo caso, a través del portal del Departamento competente en materia de energía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2016 en vigor desde 01-09-2016