Articulo 3 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
Artículo 3. Uso del coque de petróleo y carbón para usos térmicos en estufas o calderas en la industria
3.1 A partir del 1 de enero de 2020, en las actividades incluidas en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, no se permite la implantación de nuevas instalaciones para usos térmicos que utilicen coque de petróleo o carbón como combustibles.
3.2 Las instalaciones de combustión para usos térmicos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta norma que utilicen coque de petróleo o carbón deben ser sustituidas en un plazo de 4 años.
3.3 Quedan excluidos de la obligación del anterior apartado 2 aquellos dispositivos en los que se utilicen los productos de combustión con contacto directo para el calentamiento, el secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales. En estos casos debe elaborarse, antes de 4 años, un estudio de alternativas de utilización de otros combustibles, evaluando los costes y la aminoración del impacto ambiental.
- Texto Original. Publicado el 28-11-2019 en vigor desde 29-11-2019