Articulo 3 Medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar la crisis ocasionada por la COVID-19
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»Artículo 3. Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica
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1. Los mecanismos de intervención administrativa alternativos a la autorización o licencia para el ejercicio de la actividad económica son, con carácter general, la declaración responsable y la comunicación previa.
2. En el marco de la legislación básica aplicable a cada caso, estos mecanismos alternativos se rigen excepcionalmente y a petición del interesado por lo que dispone esta ley.
