Artículo 3 medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales
Artículo 3.- Obligaciones de los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles.
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1. Los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles están obligados a:
a) Conservarlos en condiciones adecuadas de seguridad frente al riesgo de incendios.
b) Realizar, o en otro caso permitir realizar a la administración pública competente, los trabajos, obras y demás actuaciones necesarias para garantizar la seguridad frente al riesgo de incendios.
c) Respetar las limitaciones de uso que se establezcan en los planes y ordenanzas de prevención de incendios forestales.
2. El coste de los trabajos, obras y demás actuaciones citadas en el apartado anterior corresponde a los propietarios, sin perjuicio de la potestad de las administraciones públicas de subvencionar dichos gastos cuando así lo aconsejen las circunstancias sociales y económicas que se presenten en cada caso.
