Artículo 3 Medidas urgent... noviembre

Artículo 3 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Artículo 3. Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA.

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1. Con carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que estén acogidos a escalones de peaje de red local RL1 o superior, o que dispongan de plantas satélites de gas natural licuado (GNL) unicliente podrán solicitar a su comercializador una o varias de las siguientes medidas por cada contrato de suministro realizado con anterioridad al 28 de octubre de 2024, con independencia de su duración:

a) La modificación del caudal diario contratado, tanto al alza como a la baja, en los puntos de suministro o de carga de cisternas, con un máximo de tres modificaciones durante el periodo considerado.

b) Una modificación del escalón de peaje aplicado en los puntos de suministro, que corresponda a un consumo anual inferior o superior, durante el periodo considerado.

2. Las medidas anteriores tendrán efectos desde el día siguiente a su solicitud, no tendrán coste para el titular del punto de suministro, siempre que no impliquen adecuación de las instalaciones por aumento de caudal, y podrán realizarse simultáneamente con cambios de titularidad.

3. Durante este periodo, el comercializador con puntos de suministro acogidos a las medidas anteriores podrá solicitar al distribuidor o transportista la aplicación de una o varias de las siguientes medidas:

a) La modificación de caudal contratado, tanto al alza como a la baja, de los peajes aplicados a los puntos de suministro y a la carga de cisternas. Asimismo, podrá solicitar la aplicación de dicha modificación de caudal a los peajes de entrada a la red de transporte y a los peajes de regasificación.

b) El cambio de escalón de los peajes aplicados en los puntos de suministro, que corresponda a un consumo anual inferior o superior.

4. Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la aplicación de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.

5. Las modificaciones de caudal o escalón de peaje anteriores se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el comercializador por parte de distribuidores y transportistas, con independencia de la fecha de fin de vigencia del contrato de acceso inicial o del plazo transcurrido desde su firma o su última modificación. Los cambios de caudal o de escalón de peaje de acceso no alterarán la duración del contrato original.

6. Cuando el punto de suministro se haya acogido a alguna de las medidas anteriores, quedarán sin efectos las reubicaciones y refacturaciones de los años de gas 2025 y 2026, salvo petición expresa del consumidor, recogidas en el artículo 25 de la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 6/2020, de 22 de julio, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. Asimismo, los cambios de caudal o peaje realizados conforme a esta disposición no se tendrán en consideración a los efectos del cómputo de los plazos para cambios de caudal o peaje referidos en el citado artículo 25.

7. El comercializador deberá informar a los titulares de los puntos de suministro mediante medios telemáticos de la finalización del periodo de aplicación de las medidas anteriores, con una antelación mínima tres días.