Articulo 3 Medidas Urgent... Servicios

Articulo 3 Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios

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Artículo 3. Instalaciones de suministro al por menor de carburantes a vehículos en establecimientos comerciales y otras zonas de desarrollo de actividades empresariales e industriales.

Vigente

1. Los establecimientos comerciales individuales o agrupados, centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales podrán incorporar entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el otorgamiento de las licencias municipales requeridas por el establecimiento llevará implícita la concesión de las que fueran necesarias para la instalación de suministro de productos petrolíferos.

3. El órgano municipal no podrá denegar la instalación de estaciones de servicio o de unidades de suministro de carburantes a vehículos en los establecimientos y zonas anteriormente señalados por la mera ausencia de suelo cualificado específicamente para ello.

4. La superficie de la instalación de suministro de carburantes, no computará como superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial en el que se integre a efectos de la normativa sectorial comercial que rija para estos.  (NOTA: Téngase en cuenta que este apartado 4 (en redacción dada por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero) ha sido declarado nulo e inconstitucional por la Sentencia 34/2017, de 1 de marzo de 2017. No obstante, dicho apartado se reproduce en la redacción actual establecida por la Ley 11/2013, de 26 de julio)