Articulo 3 Medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda
Artículo 3. Declaración de área con mercado tenso de vivienda
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1. La competencia para efectuar la declaración de área con mercado tenso de vivienda y su revisión corresponde:
a) Al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de vivienda.
b) En la ciudad de Barcelona, al Ayuntamiento, mediante un acuerdo del Pleno municipal.
2. La iniciativa para efectuar la declaración puede partir del municipio o municipios afectados o de los entes locales supramunicipales en que se encuentren integrados.
3. Para formular la declaración es necesaria una memoria explicativa de los motivos, en la que se acredite qué circunstancias la justifican, y un informe preceptivo del ayuntamiento o ayuntamientos de los municipios afectados, y que se observen los trámites de consulta, audiencia e información pública previstos en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.
4. La declaración y sus revisiones se deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en los portales de transparencia de la Generalidad y de los municipios afectados.
