Articulo 3 Medidas urgent...y de juego

Articulo 3 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego

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Artículo 3. Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias.

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(DEROGADO)

El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 8 por ciento para la porción de base liquidable comprendida entre 0 y 360.000 €, del 10 por ciento para la porción de base liquidable entre 360.000,01 y 600.000 €, y del 11 por ciento para la porción de la base liquidable superior a 600.000,01 €.