Articulo 3 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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»Artículo 3. Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias.
Vigente
(DEROGADO)
El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 8 por ciento para la porción de base liquidable comprendida entre 0 y 360.000 EUR, del 10 por ciento para la porción de base liquidable entre 360.000,01 y 600.000 EUR, y del 11 por ciento para la porción de la base liquidable superior a 600.000,01 EUR.
Modificaciones
- Artículo modificado (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 15) por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. (2013020001)
(E de 25-06-2013) en vigor desde 26-06-2013

