Articulo 3 Medidas urgent... I Balears

Articulo 3 Medidas urgentes en materia de vivienda de I. Balears

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Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado

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Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con el fin de que la información que figure forme parte de un registro integrado único e informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.

A los efectos de asegurar el correcto cumplimiento de esta ley, los ayuntamientos remitirán, con periodicidad trimestral, la relación de solicitudes de licencia y de declaraciones responsables relativas a viviendas de precio limitado que hayan recibido.