Articulo 3 Medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas
Artículo 3. Identificación de los vehículos que prestan servicio de transporte de viajeros al amparo de autorizaciones VTC
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Copiloto jurídico
1. Los vehículos con autorización de alquiler de vehículos con conductor de la serie VTC domiciliados en Cataluña deben disponer de un distintivo, que indique la clase de la autorización y el año y el mes de su caducidad, coincidiendo con el visado de la autorización, de conformidad con el formato que figura en el anexo de este Decreto ley.
2. Este distintivo debe ser colocado de modo que resulte visible en la parte inferior derecha del parabrisas delantero del vehículo.
3. El distintivo es librado a la empresa titular de la autorización VTC por los servicios territoriales de transportes competentes para el otorgamiento de dicha autorización, una vez acreditado que es titular de autorizaciones domiciliadas en Cataluña y en el mismo número de estas.
4. A estos efectos, las empresas deben solicitar el distintivo en el plazo de dos meses contados desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley al servicio territorial competente.
La recogida del distintivo la podrá realizar un representante de la empresa o de una asociación representativa del sector debidamente acreditada a estos efectos.
5. La pérdida o deterioro del distintivo dará lugar a su reposición, por lo que deberá solicitar un nuevo ejemplar al servicio territorial competente.
