Artículo 3 medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral
Artículo tercero. Adición de la disposición transitoria quinta a la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
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Se añade una nueva disposición transitoria (la disposición transitoria quinta) a la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
"Disposición transitoria quinta
Régimen transitorio aplicable a las solicitudes relativas a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral y a la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones anexas, con determinados umbrales
Los proyectos relativos a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral o la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones anexas, como pueden ser los estercoleros, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se sujetarán al régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears."
