Articulo 3 Medidas urgentes para la reducción del déficit
Artículo 3. Jornada de trabajo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con efectos 1 de marzo de 2012, la jornada semanal del personal funcionario interino al servicio de la administración de la Generalitat, en los términos en los que la define el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, será de 25 horas semanales, con un horario de presencia obligada de 9 a 14 horas, salvo en aquellos supuestos en los que proceda un horario especial por razón de la actividad o cuando se encuentre adscrito a centros de trabajo en que se preste el servicio a turnos o que no sean de índole burocrática, en cuyo caso el horario será el que determine el órgano competente de la conselleria o entidad autónoma, o el que elabore la dirección del centro y de acuerdo con lo establecido en el Título XI de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en materia de negociación colectiva.
2. Dicho personal podrá flexibilizar el horario de trabajo en los términos reglamentariamente previstos. La flexibilidad, en ningún caso, supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo el empleado recuperar la disposición de dichas horas en cómputo mensual.
3. Las retribuciones del personal afectado por lo dispuesto en los apartados anteriores se reducirán proporcionalmente a la reducción horaria aplicada.
4. No obstante, mantendrá su jornada y retribuciones actuales el personal no docente en centros docentes, centros de formación e inserción profesional, el personal de emergencias, los destinados en residencias de atención a personas mayores dependientes o con discapacidad, centros de recepción y acogida de menores, centros de reeducación, comedores sociales, centros especializados de atención a mayores, centros de evaluación y orientación de discapacitados.
5. Con carácter excepcional, el Consell podrá autorizar el mantenimiento de la jornada del funcionario interino en aquellos supuestos considerados imprescindibles para el ejercicio de las competencias atribuidas, previo informe motivado del órgano competente en materia de personal al que estuviera adscrito, y el informe favorable de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda.
6. El personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrá igualmente solicitar idéntica reducción horaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, siempre que no afecte a las necesidades del servicio, circunstancia que apreciará la subsecretaría u órgano que desempeñe las competencias en materia de personal.
