Articulo 3 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 3. Plazas incluidas en la oferta pública de empleo extraordinaria derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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1. Las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo o en cualquier otro instrumento de ordenación de recursos humanos, estén dotadas presupuestariamente y que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 se computarán para el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Asimismo, serán incluidas dentro del citado proceso de estabilización las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, siempre que estén incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y a la entrada en vigor de la presente ley, no hayan sido convocadas o hayan quedado desiertas tras la resolución de los procesos selectivos en que fueron convocadas.
2. Adicionalmente, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
A este proceso, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se añadirán las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016. Se trata, en este caso, de incluir plazas ocupadas a 31 de diciembre de 2020 por personal de larga duración, esto es, con un nombramiento anterior al 1 de enero de 2016 en plaza distinta a la ocupada en 2020.
3. En ambos supuestos es requisito indispensable para incluir la plaza en la oferta pública de empleo extraordinaria que la misma continuase ocupada en la fecha de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
4. Se considera que no suponen una interrupción a estos efectos los períodos menores de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes por parte de las consejerías o entes instrumentales afectados, como puede ser el nombramiento de un nuevo personal funcionario interino o laboral temporal tras el cese del anterior.
En este caso, podrá considerarse ininterrumpido aun cuando haya tenido lugar algún cambio en la persona que ocupa la plaza, siempre que vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo de tres meses.
