Artículo 3 Medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de agosto y septiembre y de octubre y noviembre
Artículo 3. Actuaciones previstas en este Decreto-ley.
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El Gobierno de Aragón adoptará las medidas que se relacionan a continuación.
1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas, en explotaciones agrícolas y ganaderas, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas:
a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas.
b) Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado una prestación personal o de bienes.
c) Compensación por los daños en producciones agrícolas y ganaderas.
d) Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.
e) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
f) Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.
2. Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos:
a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas.
b) Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.
c) Reparación de daños medioambientales.
d) Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal.
e) Reparación de daños en carreteras.
f) Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.
3. Medidas destinadas a cooperar en la respuesta inmediata a la emergencia en el territorio de la Comunidad Valenciana.
