Articulo 3 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón
Artículo 3. Régimen presupuestario especial de determinadas actuaciones y gastos.
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1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 13, apartados 1 a 3 del artículo 15 y en el artículo 24 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 no resultará de aplicación a cualesquiera actuaciones, normativas o no, ni a los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. De manera excepcional, mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria, los expedientes de gasto necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 objeto de los citados apartados 1 a 3 del artículo 15 no precisarán de informe de la dirección general competente en materia de presupuestos y será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días a la dirección general competente en materia de presupuestos para su toma de conocimiento.
3. De manera excepcional, el reconocimiento de las transferencias nominativas mensuales destinadas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Servicio Aragonés de la Salud, la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Banco de Sangre y Tejidos y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrá realizarse de manera anticipada. Esta tramitación, que deberá realizarse de manera individualizada para cada mensualidad que se decida adelantar, será aprobada por el titular del Departamento al que figuren adscritos los citados entes públicos.
