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Artículo 3. Procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables.

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Con el fin de lograr una reducción de la dependencia energética, la contención de precios y la garantía del suministro, se declaran de urgencia por razones de interés público, los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable, y siempre que sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024.

Estos procedimientos se tramitarán conforme al Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, al artículo 14 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, relativo a la coordinación de procedimientos para instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología fotovoltaica, y conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, aplicándose la reducción de plazos prevista en este artículo y demás efectos previstos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con las siguientes especialidades:

1. Se efectuará de manera conjunta la tramitación y la resolución de las autorizaciones previas y de construcción definidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A estos efectos:

a) De conformidad con lo indicado anteriormente, el promotor presentará una solicitud del procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables acompañada del informe de determinación de afección ambiental favorable y del proyecto de ejecución, así como de la documentación señalada en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, necesaria para la solicitud de autorización de actividades en suelo no urbanizable.

El proyecto de ejecución deberá cumplir con los requisitos técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación, en particular con los establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

b) Se unifican los trámites regulados en los artículos 8 y 15.2 del Decreto Foral 56/2019 y en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativos a la información y a la remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en estos artículos se reducirán a la mitad.

c) El trámite de información pública regulado en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019 y en los artículos 125 y 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realizará simultáneamente con el previsto en el apartado b) y sus plazos quedan reducidos a la mitad.

d) Se dará traslado de toda la documentación al órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para la emisión de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable en el plazo de dos meses en los términos señalados en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

e) Finalizados dichos trámites, y una vez otorgada la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, por el órgano gestor en materia de energía se elevará la propuesta de resolución a la Dirección General competente en materia de energía.

2. En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, esta deberá presentarse junto a las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, acompañada de la documentación establecida por el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para su tramitación simultánea. A estos efectos:

a) El trámite de información a otras Administraciones públicas regulado en los artículos 146 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se unifica con el previsto en el apartado 1.b) de este artículo, y se realizará en los mismos plazos.

b) El trámite de información pública regulado en los artículos 144 y 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se unifica con el previsto en el apartado 1.c) de este artículo, y se realizará en los mismos plazos.

3. Se priorizará el despacho de los expedientes regulados en este artículo y la emisión de los informes establecido en el apartado 1.d) del mismo.

4. Las autorizaciones serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 22-04-2022