Articulo 3 Medidas urgentes en seguridad ferroviaria, puertos y taxi
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Artículo 3. Moratoria de la emisión de liquidaciones de tasas portuarias

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Mediante resolución del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se establecerá una moratoria en las liquidaciones en cuantas tasas se generen por uso y ocupación de espacios portuarios y servicios prestados, de manera que las liquidaciones afectadas en el periodo 2020-2021 se verán postergadas en su emisión y cobro, según un calendario que acompañará a la citada resolución y que en ningún se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2021.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2020 en vigor desde 08-07-2020