Articulo 3 Medidas urgentes en seguridad ferroviaria, puertos y taxi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Moratoria de la emisión de liquidaciones de tasas portuarias
Vigente
Mediante resolución del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se establecerá una moratoria en las liquidaciones en cuantas tasas se generen por uso y ocupación de espacios portuarios y servicios prestados, de manera que las liquidaciones afectadas en el periodo 2020-2021 se verán postergadas en su emisión y cobro, según un calendario que acompañará a la citada resolución y que en ningún se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2021.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2020 en vigor desde 08-07-2020