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Articulo 3 Medidas urgentes sobre la actividad de alquiler de vehículos con conductor

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Artículo 3. Competencia municipal.

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De acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria única del Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, corresponderá a los ayuntamientos y entes locales determinar y limitar, en relación con estos servicios, los aspectos relacionados con la utilización del dominio público viario, la gestión del tráfico urbano, la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación atmosférica.

Al finalizar el plazo establecido en la disposición transitoria mencionada y siempre que los entes locales con competencia en materia de transporte urbano no establezcan normativa propia sobre la prestación de estos servicios, los titulares de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor continuarán prestando servicio interurbano y urbano sometidos a las normas que establece la LOTT y la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres de las Illes Balears.