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Articulo 3 medios de pago en la gestion recaudatoria de la C.A. Extremadura

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Artículo 3. Pago mediante tarjeta de crédito o débito.

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1. Se autoriza el pago mediante tarjetas de débito o crédito a través de cajeros automáticos de entidades colaboradoras en la recaudación.

2. Se autoriza el pago telemático mediante tarjetas de débito o crédito para los ingresos que se efectúen dentro del marco establecido por la Orden de 16 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos gestionados por la Administración de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos y por la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Ad mi nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Hacienda autorizar la prestación del servicio de recaudación para el pago mediante tarjeta a las Entidades Colaboradoras que presten el servicio de recaudación de conformidad con el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, y así lo soliciten.

4. El pago por terceros mediante tarjeta de crédito o débito se sujetará, en todo caso, a las siguientes condiciones.

a) La tarjeta se deberá encontrar incluida entre las que, a tal fin, sean autorizadas por la Dirección General competente en materia de Hacienda.

b) Los importes ingresados por los terceros obligados al pago no podrán ser minorados por gastos o comisiones que sean consecuencia de la utilización de las tarjetas o por cualquier otro motivo. Las entidades colaboradoras sólo podrán percibir comisiones por este tipo de pago si así se prevé expresamente en los convenios que regulen los términos de la colaboración y en las condiciones que en ellos se fijen.

c) El límite de los pagos vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta o por el que pueda fijar la Dirección General competente en materia de Hacienda mediante resolución publicada al efecto en el Diario Oficial de Extremadura, si este fuera menor.

5. Cuando el pago se efectúe a través de cajeros automáticos, el ejemplar para la Entidad Colaboradora del correspondiente modelo de carta de pago será sustituido por la conservación por la entidad de crédito de los datos de la operación de pago mediante tarjeta.

6. En todos los casos, una vez autorizada la operación se validará el correspondiente justificante de ingreso según las especificaciones técnicas que determine la Dirección General competente en materia de Hacienda, en el que figurarán la fecha y el importe del pago, quedando desde ese momento el deudor liberado por dicho importe.